domingo, 31 de diciembre de 2023

Artículo 9 de la ley 24013

LEY NACIONAL DE EMPLEO 24013

ARTICULO 9 — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.


ACLARACIÓN IMPORTANTE! 

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei deroga éste artículo en los siguientes términos: ARTÍCULO 53.- Deróganse los artículos 8 a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013.


EN SÍNTESIS

Se elimina la indemnización por consignar una fecha falsa en la registración

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