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domingo, 28 de febrero de 2010

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

Entre el/la Sr/a……….... (persona física o jurídica, etc), con domicilio en …….., representada en este acto por su………...(apoderado/a, Gerente de ..., Presidente,, etc.),señor /a………………... DNI. Nº……...., según mandato ……………....., en adelante denominado/a “EMPLEADOR/A”, por una parte y el/la Sr/a. …... DNI. Nº……....., con domicilio real en ……….., de …………en adelante denominado/a “TRABAJADOR/A”, celebran este CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, en los términos de los artículos 90 inc. “a” y “b” y 93 al 95 de la ley 20.744, demás normas laborales y las declaraciones y estipulaciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO. El/la empleador/a contrata a el/la TRABAJADOR/A para realizar las tareas siguientes:………………….., según las instrucciones…………………………….….... -
SEGUNDA: PLAZO. El plazo contractual será de …………….. (……….) meses y comenzará su vigencia desde el día ………. (…..) del mes de …………... de 2..., hasta el día ... (...) del mes de .......... de 200... -
TERCERA: JORNADA Y LUGAR DE TRABAJO. La jornada laboral tendrá…….. horas, comenzando a las ...:00 hs. y finalizando a las ...:00 hs., de lunes a ……………. , representando un total ……..de horas semanales y se desarrollará en calle……….., pudiendo modificarse a opción de el/la EMPLEADOR/A.-
CUARTA: SALARIO. La remuneración mensual bruta (antes de los descuentos) de pesos …..... (Son $…….....), la unidad de.................., a cobrar por mes vencido. El monto a percibir por el/la trabajador/a no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo establecido por ley o por Convenio Colectivo de la actividad o en defecto el salario vital mínimo por igual jornada, además el empleador garantizará la dación de trabajo suficiente y de la misma categoría o puesto de trabajo.-
QUINTA: DEBERES. El/la empleado/a se compromete expresamente a cumplir con los reglamentos internos de la empresa, las normas sobre asistencia y puntualidad y el correcto trato hacia superiores y compañeros de tareas. Expresamente se considerará falta grave la divulgación de secretos comerciales o industriales o toda violación al deber de fidelidad que tiene en relación con el principal. Cualquier infracción será sancionada de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo. -
SEXTA: DATOS PERSONALES. El/la TRABAJADOR/A declara haber entregado a el/la EMPLEADOR/A, una ficha firmada con sus datos personales y domicilio, responsabilizándose por la veracidad de ellos. Por otra parte asume especialmente el compromiso de actualizar los datos que se modificaren.-
SÉPTIMA. DOMICILIOS. Los domicilios declarados precedentemente serán eficaces a los efectos de cualesquiera notificaciones. Será obligatorio constituir domicilio en el real para el /la TRABAJADOR/A.
OCTAVA: FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN. En prueba de aceptación y conformidad se firman ... (...) ejemplares iguales del presente, de un mismo tenor y a similar efecto y se entregan a ……..., quiénes los reciben de conformidad.-
NOVENA: Celebrado en ……..., a los ... días del mes de ……. del año 20.....-
FIRMAS.-
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Cuadro- Esquema - Contrato de trabajo a plazo fijo

contrato-de-trabajo-a-plazo-fijo
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NOCIONES BÁSICAS DEL CONTRATO A PLAZO FIJO.


Noción: Mediante esta modalidad el empleador contrata al trabajador por un plazo determinado de tiempo que no podrá exceder de 5 años.

Requisito para su celebración:

1- Debe instrumentarse por escrito expresando la causa

2- Debe contener expresamente el plazo de duración

3- Debe existir una causa objetiva, relacionada a la naturaleza de la actividad que justifique ésta modalidad de contratación
(La omisión de estos requisitos convierte al contrato en uno de plazo indeterminado, es decir, un contrato de trabajo típico).

Extinción del contrato:
Preaviso: El empleador debe preavisar de manera fehaciente (Carta documento o telegrama colacionado) la extinción del contrato con una antelación no menor a un (1) mes, ni mayor a dos (2) meses, “salvo” que la duración del contrato fuese inferior a un (1) mes.
(La omisión de preavisar convierte al contrato en uno de plazo indeterminado, “salvo” acto expreso de renovación del contrato por un plazo igual o distinto del previsto originariamente - nunca debe exceder los 5 años).

Despido:
1- Por vencimiento del plazo habiendo mediado preaviso
à Si el contrato ha tenido una duración inferior a un (1) año à No se debe indemnización. Si corresponde el sueldo anual complementario (SAC) y las vacaciones proporcionales.
à Si el contrato ha tenido una duración superior a un (1) año à Corresponde la mitad de la indemnización prevista en el artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo., es decir, medio sueldo por año de antigüedad
2- Por despido injustificado antes del vencimiento del plazo pactado (Ante tempu), à genera a favor del trabajador el derecho de percibir la indemnización por antigüedad del artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo., más la reparación económica por daños y perjuicios prevista en el derecho común.
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ARTÍCULOS 93 A 95, LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.
Del contrato de trabajo a plazo fijo
Artículo 93. —Duración.
El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.
Artículo 94. —Deber de preavisar - Conversión del contrato. —Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley.
Artículo 95. —Despido antes del vencimiento del plazo - Indemnización.
En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.
Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley.
En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.